Mancomunidad Deportiva EBRO

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La Mancomunidad

Estatutos

Ayuntamientos de: Arguedas, Cadreita, Castejón, Cintruénigo, Milagro, Valtierra, Villafranca.

Órganos directivos y de gestión

CAPÍTULO I. Constitución, Denominación y Domicilio

Artículo 1.

Los Ayuntamientos que se relacionan en la lista anexa a los presentes Estatutos se constituyen en Mancomunidad voluntaria, para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de los Estatutos.

La admisión y baja de nuevos miembros se realizará de conformidad con las Normas Estatutarias.
La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando como supletoria la normativa aplicable a las entidades locales de Navarra.

Artículo 2. - Personalidad Jurídica.

Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3. - Denominación y domicilio.

La expresada entidad local se denominará Mancomunidad Deportiva "Ebro". La sede de la misma se ubicará en Castejón en la Casa Consistorial del M. I. Ayuntamiento, Plaza de los Fueros número 1-bajo.

CAPÍTULO II. Fines y Funciones

Artículo 4.

La Mancomunidad tendrá por objeto:

Artículo 5.

Dentro de su competencia anteriormente especificada, la Mancomunidad esta facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en particular:

CAPÍTULO III. Plazo de vigencia

Artículo 6.

El plazo de duración de vigencia de esta Mancomunidad será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la fecha de aprobación definitiva de los Estatutos, que habrá de realizarse de acuerdo con la Normativa vigente.

CAPÍTULO IV. Órganos directivos y de gestión

Artículo 7.

Son órganos directivos de la Mancomunidad:

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Asamblea, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 8.

La Asamblea la constituirán los siguientes vocales:

La elección de los representantes será:

En el caso de cese de un vocal ya sea por voluntad de las Corporaciones o a iniciativa propia, o por cualquier otra causa, se deberá nombrar a un sustituto en el plazo de un mes a contar desde el día en que cesó el anterior.

Artículo 9. Corresponde a la Asamblea General:

Elegir Presidente, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los miembros de la Asamblea General. Lo mismo del Vicepresidente.

Artículo 10.

La Asamblea podrá delegar en la Comisión Delegada las atribuciones que sean delegables por los Plenos Municipales.

Artículo 11.

El Régimen Jurídico de los actos administrativos que procedan de la Asamblea será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 12.

La Comisión Delegada la constituirán los siguientes vocales:

Artículo 13.

Corresponde a la Comisión Delegada las siguientes atribuciones:

Artículo 14.

El Presidente será elegido mediante Sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los miembros de la Asamblea y deberá recaer entre uno de los componentes de la misma.

Se elegirá un Vicepresidente que tendrá los deberes y atribuciones de aquél en caso de ausencia o vacante, hasta nueva elección. Ambos cargos deben recaer en personas representantes de diferentes Ayuntamientos y serán nombrados en la Sesión constitutiva de la Asamblea y en sucesivas renovaciones de ésta.

Artículo 15.

Corresponde al Presidente:

Artículo 16.

Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente asumirá las atribuciones del Presidente actuando por ausencia o vacante de éste.

Artículo 17.

Corresponde al Secretario:
El Secretario en cada sesión levantará acta, recayendo dicha función en la persona contratada al efecto en su caso a la persona que designe la Asamblea. Además, serán sus funciones las que le encomiende la Presidencia, y las señaladas al cargo de Secretario de Ayuntamiento en el Reglamento de Administración Municipal de Navarra.

Artículo 18.

La Asamblea se reunirá como mínimo dos veces al año, debiendo de llevarse a cabo ésta de conformidad con la Norma a) del Artículo 56 del R.A.M.N., o disposición que la sustituya.
Se podrán asimismo, realizar las sesiones que estimen oportuno, bien por iniciativa del Presidente o por un tercio de los vocales.

Artículo 19.

La Comisión Delegada se reunirá cuantas veces estime conveniente el Presidente o a petición de la mitad de los vocales miembros.

Artículo 20.

Las convocatorias de la Comisión Delegada y de la Asamblea y la fijación de los Órdenes del Día corresponde al Presidente. Se deberán realizar con tiempo suficiente para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán.

Las convocatorias deberán ser notificadas con una antelación mínima de 48 horas.

A partir de la convocatoria los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar en la Sede de la Mancomunidad

En las citaciones se hará constar el día hora y lugar de celebración de la sesión, tanto en primera convocatoria como en segunda.

Artículo 21.

Los acuerdos se tomarán de conformidad con la Normativa vigente reguladora del Régimen de Acuerdos de las Corporaciones Locales, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 22.

Se necesitará mayoría absoluta legal para los siguientes acuerdos:

CAPÍTULO V. Régimen económico

Artículo 23.

La financiación para el cumplimiento de sus fines y de todos los gastos que se produzcan se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados:

Artículo 24.

Los Gastos de funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad serán sufragados mediante aportaciones de los Entes Mancomunados.

A estos efectos los Ayuntamientos Mancomunados se comprometen a incluir en sus respectivos presupuestos anuales las aportaciones que se señalen previamente y de común acuerdo.

Artículo 25.

Si hubiera excedente después de satisfacer los gastos totales del Servicio, conservación normal de obras e instalaciones, retribución de personal y demás obligaciones concertadas, se traspasará dicho remanente al presupuesto del Ejercicio siguiente.

Artículo 26.

De cuantas deudas y obligaciones de cualquier tipo contraiga la Mancomunidad Deportiva "Ebro", todos los Ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables a partes iguales.

CAPÍTULO VI. Del personal

Artículo 27.

La Mancomunidad dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la plantilla formulada por la Asamblea.

Integrarán la plantilla las personas contratadas por la Mancomunidad.

Artículo 28.

La Mancomunidad contratará directamente al personal que precise para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a su plantilla y mediante la aplicación de los recursos relativos que en cada caso determine la Asamblea.

CAPÍTULO VII. Admisión de nuevos miembros

Artículo 29.

La admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad, deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de derecho, abriéndose un periodo de información pública del acuerdo de admisión durante el plazo de 15 días.

CAPÍTULO VIII. Salida de los miembros de la Mancomunidad

Artículo 30.

La condición del miembro de la Mancomunidad se pierde por las siguientes razones:

CAPÍTULO IX. Disolución

No existirán otros motivos de disolución total o parcial que los indicados en el Artículo 60 del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra.

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y repartir el sobrante entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, deberán, las Corporaciones Mancomunadas, designar los representantes que les correspondan, debiendo notificar el nombre y dirección.

Segunda.

La Asamblea actual en un plazo igual, convocará a todos los representantes a la Sesión de Constitución, en la que se deberán elegir todos los cargos personales, pudiéndose tratar otros temas que a juicio de la Asamblea actual sean urgentes y una vez realizados los nombramientos señalados. Tal convocatoria se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de estos Estatutos en relación al régimen de sesiones.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo que no se oponga a los presentes Estatutos, será de aplicación a la Mancomunidad la Normativa de Régimen Local que regula la organización y funcionamiento de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de Navarra.

Estatutos de la Mancomunidad Deportiva EBRO. (archivo PDF)

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Carta de servicios

Carta de servicios PDF (800kb)

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